CONSTITUCIÓN
En concordancia con el decreto 2810 de noviembre de 1984 se constituyó la empresa de CONSERJERÍA Y PORTERÍA CNALCOP LTDA inscrita el 16 de abril de 2015 bajo el número: 01930792 del libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada compañía nacional de conserjería y portería Ltda. con el objeto de prestar el servicio de conserjería y mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, a personas naturales y jurídicas y otras actividades a fines o anexas según el objeto social de la compañía
POR QUÉ CONTRATAR CON NOSOTROS
Contamos con el permiso obligatorio del ministerio del trabajo para laborar horas extras. RESOLUCIÓN No. 5190 (02 de diciembre de 2024)
La empresa Cnalcop Ltda cuenta y cumple con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
Contamos con póliza de responsabilidad por $300.000.000 trescientos millones de pesos, la cual cubre hurto simple y hurto calificado – póliza de cumplimiento del contrato y póliza de salarios y prestaciones
La empresa Cnalcop Ltda cuenta con musculo financiero para realizar los pagos de nóminas de sus colaboradores y no dependemos del pago de administración para cumplir con nuestras obligaciones
A los aspirantes a trabajar con la empresa, se le realizan pruebas de seguridad, verificación de todo tipo de antecedentes y visita domiciliaria
La empresa entrega en la propiedad un 1 celular smartphone el cual cuenta con minutos ilimitados en plan corporativo para comunicación de los conserjes con la empresa y la administración
Contamos con un gran equipo de trabajo que estará a su disposición, compuesto por supervisores de zona, central de reportes, jefe de personal, jefe de operaciones, director de operaciones, recursos humanos, asistente de gerencia y gerente general
Contamos con 3 supervisores motorizados por cada zona, los cuales controlan el cumplimiento del servicio las 24 horas del día, los supervisores en casos de emergencia tienen un tiempo de respuesta de 20 minutos para llegar a la propiedad
NORMATIVIDAD
Los artículos 84 y 333 de la Constitución Política de Colombia el que reza «cuando ya ha sido regulada y clasificada una empresa no se requiere de permisos de funcionamiento previos ni de licencias». La Resolución 1518/22 julio/2015 cuando el DANE, nos incluye como empresas seguras y legales donde acoge el código CIU 08 y el CIU 088 del pacto internacional. Además, la Supervigilancia aclara que acata y respeta lo establecido en la resolución 1518 del 22 de julio del 2015 la que fue oficializada por el DANE con la participación de la OIT y de entidades públicas y privadas a nivel nacional, indicando que las clasificaciones internacionales adaptadas para Colombia son Tratados Internacionales y por consiguiente son de respeto interinstitucional.
Estamos vinculados a la OIT, por la defensa del trabajo digno, conforme a la CIUO 88A.C adaptada para Colombia, El Ministerio de Trabajo otorgó concepto de legalidad donde claramente está expuesto el Grupo Primario 9132, allí encontramos las tareas y funciones de un portero conserje. Esto lo encuentra en la página 534, grupo primario 9132 el cual reza lo siguinte, Permiten el acceso o salida de distintos edificios, estacionamiento, vehículos u otras propiedades con miras a impedir la entrada ilícita, evitar robos, detectar siniestros u otros riesgos; responden por la custodia en edificios de apartamentos, hoteles, oficinas, iglesias o edificaciones similares, manteniendo bajo resguardo llaves de esos inmuebles, casas y otras edificaciones, además se encargan de mantenerlos limpios y en orden.